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Tanto los arrendadores como los inquilinos deben entender sus derechos. La Hoja de información legal sobre el desalojo de vivienda (REIS por sus siglas en inglés) es un documento que se debe entregar al inquilino cuando se le notifica de la citación de comparecencia en las acciones de inmuebles residenciales. La REIS incluye información importante sobre sus derechos y el proceso de la acción de desalojo en el tribunal. La siguiente información describe cada sección de la REIS.

Esta información le puede ser útil, pero no sustituye el asesoramiento legal.

A.R.S. significa Arizona Revised Statutes (Leyes revisadas de Arizona) y RPEA significa Rules of Procedure for Eviction Actions (Reglamento del proceso de las acciones de desalojo).

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1. Aviso

  • El arrendador le debe entregar al inquilino un aviso por escrito que explica por qué se ha empezado el proceso de desalojo. Por lo regular, se trata del Aviso de falta de pago del alquiler que se cuelga en la puerta de su casa o se le envía a su dirección.
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2. Casos que implican el pago del alquiler

  • El no poder pagar el alquiler no es una defensa legal y el juez no le puede ampliar el plazo al inquilino para pagar. Véase Hoja de información legal: Acciones de desalojo: Las obligaciones del inquilino.
  • Si se ha entablado la acción de desalojo porque no se ha pagado el alquiler, el inquilino puede detener dicha acción y quedarse en la vivienda al pagar todo el alquiler vencido, los cargos por mora, honorarios de abogado y costas judiciales.
  • Si no se han pagado todos estos montos y ya se ha dictado la sentencia, quedará a criterio exclusivo del arrendador reanudar el contrato de alquiler, ya que es la única persona que lo puede hacer.
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3. Antes de llegar al tribunal

  • Si el inquilino no está de acuerdo con lo que alega el arrendador, puede presentar una “contestación” con un formulario del juzgado de paz. Tome en cuenta que no existe ninguna defensa legal por la falta de pago del alquiler, aunque el inquilino tenga problemas económicos.
  • Si el inquilino no puede pagar la cuota que se cobra por presentar la contestación, puede pedir una prórroga o exención de la cuota. Véase la página web Exenciones y prórrogas para obtener los formularios e instrucciones.
  • En ciertas circunstancias, el inquilino puede presentar una contrademanda. Véase la página web Formularios y avisos para obtener los formularios de contrademanda e instrucciones.
  • Si el inquilino no comparece ante el tribunal y el arrendador o su abogado está presente, es probable que se dicte una sentencia en contra del inquilino.
  • Los inquilinos pueden contratar a un abogado o se pueden representar a sí mismos. El tribunal no nombrará un abogado a ninguna de las partes. Véase Video de información legal: Su arrendador le ha demandado si usted es inquilino en una vivienda residencial. Diríjase a la página de inicio de Videos de información legal para ver otros videos dependiendo de la vivienda de usted: residencial, casas rodantes y vehículos de uso recreativo (RV).
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4. En el tribunal

  • La citación de comparecencia que al inquilino se le notificó incluye la fecha, hora y el lugar de la audiencia.
  • Si las dos partes están presentes, el juez le preguntará al inquilino si lo que alega el arrendador es cierto. Si la respuesta del inquilino es “no”, le explicará al juez la razón. Si se trata de una defensa legal, el juez necesitará oír testimonio de las dos partes y tomará una decisión después del juicio oral que puede celebrarse ese mismo día o dentro de un plazo de tres días. Véase Video de información legal: Defensas por parte del inquilino por la falta de pago del alquiler.
  • El inquilino puede hablar con el arrendador o el abogado del arrendador. Es posible que el inquilino quiera aceptar lo que el arrendador pide y firme una “estipulación”. En la mayoría de las estipulaciones se incluye una sentencia contra el inquilino. Véase Video de información legal: ¿Qué es una sentencia acordada?.
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5. Aplazamiento 

  • Tanto el arrendador como el inquilino pueden pedir un aplazamiento; sin embargo, el tribunal solo lo otorga si existe un motivo justificado.
  • Se puede aplazar el juicio oral durante tres días hábiles como máximo.
  • No hay ninguna garantía de que se otorgue el aplazamiento, por lo cual, las partes deben llegar preparadas para el juicio oral y deben llevar los testigos y documentos necesarios.
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6. Después de la sentencia 

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