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El presente documento atañe al Programa de asistencia de alquiler (“Asistencia de sección 8”) La siguiente información les puede ser útil a los inquilinos y arrendadores, pero no sustituye el asesoramiento legal. Existen otras normas y leyes que pueden ser procedentes en su situación, pero la siguiente información explica las normas y leyes comunes que proceden en la Asistencia de sección 8. C.F.R. significa Código de reglamentos federales

También se puede obtener información en azcourts.gov/desalojo

Gold Pie Chart

1. LA PARTE DEL ALQUILER QUE LE CORRESPONDE AL INQUILINO

  • Un individuo o una familia que participa en el programa de asistencia de sección 8 sólo tiene la responsabilidad de pagar su parte del alquiler. 24 C.F.R. 982.310(b)(1).
  • Un arrendador no le podrá exigir del inquilino más que la parte del alquiler que le corresponde al inquilino como se establece en la Sección 8. 24 C.F.R. 982.451(b)(4)(iii).
Silver Pie Chart

2. LA PARTE DEL ALQUILER DEL PROGRAMA DE LA SECCIÓN 8

  • Siempre y cuando el inquilino siga participando en el Programa de la sección 8, un arrendador no puede desalojar al inquilino si el Programa de la sección 8 no ha pagado su parte del alquiler. 24 C.F.R. 982.310(b)(2).
  • Si un arrendador le está pidiendo la parte del alquiler que corresponde al Programa de la sección 8, el inquilino puede avisarles de los actos del arrendador en el Programa de la sección 8 o puede llamar a la línea directa de HUD para denunciar fraude al (800) 347-3745. El hacer eso no significa que el caso de desalojo en contra del inquilino se deseche.
  • Aún se le puede desalojar al inquilino si el arrendador sabe que el inquilino no ha cumplido con el contrato de alquiler y acepta un pago del Programa de asistencia de alquiler que proviene de un tercero que tiene un contrato con el arrendador y es una agencia gubernamental, autoridad de vivienda, oficial de una agencia gubernamental/autoridad de vivienda, o un oficial de una organización con fines de lucro. Sin embargo, no se le puede desalojar al inquilino si el pago del Programa de asistencia de alquiler proviene de una organización de carácter religioso, agencia de acción comunitaria o entidad sin fines de lucro. 24 C.F.R. 982.451
  • Si el Programa de asistencia de alquiler no paga el alquiler o no paga la parte del alquiler que le corresponde a tiempo, el inquilino no será responsable de las cuotas por mora de la parte del alquiler que corresponda a dicho programa. Es decir, si el inquilino paga su parte del alquiler a tiempo y el Programa de asistencia de alquiler paga su parte tarde, no será responsable el inquilino de las cuotas por mora.
Checklist

3. PAGOS DE TERCEROS

  • Aceptar la asistencia o el pago del Programa de asistencia de alquiler de un tercero cuando existe un contrato con el arrendador y una agencia gubernamental, autoridad de vivienda, oficial de una agencia gubernamental/autoridad de vivienda, o un oficial de una organización con fines de lucro en el que se establece el pago de esa parte del alquiler en nombre del inquilino, no afectará en absoluto la obligación por parte del inquilino de pagar su parte del alquiler.
  • Sin embargo, al inquilino no se le podrá desalojar si el arrendador ha aceptado el dinero en nombre del inquilino de parte de una organización de carácter religioso, agencia de acción comunitaria, organización sin fines de lucro, un amigo, familiar o cualquier otra persona.
Checklist

4. NORMAS DE CALIDAD DE LAS VIVIENDAS (HQS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS)

  • El Programa de la sección 8 lleva a cabo las inspecciones de HQS para asegurar que la unidad cumple con las normas de calidad de las viviendas establecidas por el Departamento de vivienda y desarrollo urbano (HUD por sus siglas en inglés). 24 C.F.R. 982.401.
  • Periódicamente, el Programa de la sección 8 tiene la obligación de llevar a cabo una inspección de HQS de la unidad subsidiada para asegurar que cumple con las normas del HUD. 24 C.F.R. 982.401.
  • Si la unidad no pasa la inspección de HQS y la culpa es del arrendador, por ley el Programa de la sección 8 no le podrá pagar al arrendador el mes que la unidad no pasó dicha inspección. 24 C.F.R. 982.404(a)(3).
  • Si la unidad no ha pasado por culpa del arrendador y el Programa de la sección 8 no ha pagado su parte del alquiler, el arrendador no tiene el derecho de desalojar al inquilino siempre y cuando éste ha pagado la parte del alquiler que le corresponde. 24 C.F.R. 982.310(b)(2).

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