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Hoja de información legal: Reclamos contra el arrendador

El presente documento no atañe a los desalojos en los parques para cosas rodantes, los parques para los vehículos de uso recreativo (caravanas) y algunas viviendas subsidiadas. La siguiente información les puede ser útil a los inquilinos y arrendadores, pero no sustituye el asesoramiento legal. Existen otras normas y leyes que pueden ser procedentes en su situación, pero la siguiente información explica las normas y leyes comunes que proceden en las acciones de desalojo.

A.R.S. significa Arizona Revised Statutes (Leyes revisadas de Arizona) y RPEA significa Rules of Procedure for Eviction Actions (Reglamento del proceso de las acciones de desalojo).

Los siguientes reclamos se pueden presentar en contra del arrendador en una acción separada o como contrademandas en la acción de desalojo.

También se puede obtener información en azcourts.gov/desalojo

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1. CONTRADEMANDAS

  • La contrademanda en una acción de desalojo se debe presentar por escrito y es necesario notificar a la parte contraria de la misma. RPEA 8(a) Usted se la puede entregar al arrendador o su abogado antes de que el juez convoque el caso.
  • La contrademanda debe establecer hechas específicas donde usted alega que el arrendador no cumplió el contrato de alquiler o la ley.
  • Debe establecer cuándo y cómo se mandó cualquier aviso obligatorio al arrendador y de qué se trató dicho aviso.
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2. RETALIATION

Si el inquilino se quejó con el arrendador o una agencia gubernamental encargada de hacer cumplir los códigos en materia de problemas de habitabilidad que afectan la salud y seguridad de forma significativa dentro de los últimos 6 meses y después el arrendador hizo una de las cosas que se describen a continuación, es posible que el inquilino tenga el derecho a recibir indemnización por daños y perjuicios.s. A.R.S. § 33-1381.

  1. El arrendador aumentó el alquiler.
  2. El arrendador disminuyó los servicios.
  3. El arrendador presentó una acción para retener la posesión (una acción de desalojo).
  4. El arrendador amenazó con presentar una acción para retener la posesión.

La indemnización por daños y perjuicios es la misma que se encuentra en A.R.S. § 33-1367. Véase Desposesión a continuación.

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3. DESPOSESIÓN

Si el arrendador cambia la cerradura de la vivienda de alquiler al inquilino de forma ilícita o deja de proporcionar los servicios de la luz, el gas o el agua u otro servicio imprescindible, el inquilino podrá hacer lo siguiente: A.R.S. § 33-1367

  1. Recuperar la posesión de la vivienda de alquiler.
  2. Terminar el contrato de alquiler (el arrendador debe regresarle el depósito en garantía como se exige la ley).
  3. Demandar o contrademandar por una cantidad que no excede 2 meses de alquiler o el doble de su pérdida sufrida, la cantidad que resultara mayor.
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4. ABUSO DE ACCESO

Si el arrendador hace una de las siguientes cosas: A.R.S. § 33-1376(B)

  1. Entra a la vivienda de alquiler de forma ilícita (por lo general, significa que no ha avisado de forma adecuada de su intención de entrar a la vivienda de alquiler);
  2. Entra de forma lícita pero no razonable; o
  3. Exige entrar de forma reiterada y de manera que le acosa al inquilino de forma no razonable.

El inquilino puede hacer una de las siguientes cosas:

  1. Obtener el recurso de la providencia precautoria (conseguir que el tribunal ordene que el arrendador deje de hacer algo); o
  2. Terminar el contrato de alquiler

Además de lo antes mencionado, el inquilino también puede demandar por los daños y perjuicios realmente sufridos por una cantidad no menor a un mes de alquiler.

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5. DISMINUCIÓN DEL VALOR JUSTO DE ARRIENDO

  • Si el arrendador de forma intencional o negligente no proporciona agua de red, el servicio de gas o luz, una cantidad razonable de agua caliente, calefacción, aire acondicionado o refrigeración (donde existen unidades) u otros servicios imprescindibles, el inquilino puede pedir al tribunal que ordene el reembolso de parte del alquiler que ha pagado el inquilino. En otras palabras, debido al hecho de que el arrendador no proporcionó uno o más de los servicios antes mencionados, la vivienda no valía lo que el inquilino le pagaba. A.R.S. § 33-1364(A)(2).
  • Esta ley exige que primero el inquilino le avise al arrendador de forma razonable del problema.
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6. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ALQUILER POR PARTE DEL ARRENDADOR

Esta ley permite obligar al arrendador indemnizar por daños y perjuicios, pero requiere el aviso previo por escrito (o un aviso con 10 días de antelación por el incumplimiento sustancial del contrato de alquiler o, un aviso con 5 días de antelación por el incumplimiento sustancial que afecta la salud y la seguridad) al arrendador y que éste tenga la oportunidad de corregir los problemas mencionados en el aviso. A.R.S. § 33-1361.

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