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Desalojar a visitas, compañeros de casa, familiares y otros habitantes no deseados de su casa

La siguiente información les podría resultar útil a los arrendadores y a los inquilinos, pero no sustituye el asesoramiento legal. Existen otras normas y leyes que pueden ser procedentes en su situación, pero la siguiente información explica las normas y leyes comunes que proceden en las acciones de desalojo.

A.R.S. significa Arizona Revised Statutes (Leyes revisadas de Arizona) y RPEA significa Rules of Procedure for Eviction Actions (Reglamento del proceso de las acciones de desalojo).

También se puede obtener información en azcourts.gov/desalojo

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1. Definición de Inquilino

Por lo general, se considera inquilino a una persona que ha pagado alquiler o ha aceptado pagar alquiler a cambio de vivir en cierto lugar.

  • Esta definición se aplica aun si la persona solamente ocupa parte de la casa o departamento, como, por ejemplo, una persona que duerme en su sofá.
  • Y debido a que los contratos de alquiler no tienen que estar por escrito, no hace falta que exista un contrato de alquiler para considerar a una persona como un inquilino.
  • Normalmente el alquiler se paga con dinero. Una persona también puede “pagar” el alquiler al realizar trabajos o regalar artículos a la persona de la que alquila.
  • Si la persona ofrece pagar, puede ser un inquilino, aunque nunca haya pagado nada de dinero.
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2. Definición de Visita

Usted puede desalojar a una visita de su casa, aunque no sea un inquilino.

  • Existe una disposición en las leyes de Arizona (A.R.S. § 33-1378) que establece que: “Una persona que es visita de un inquilino a quien no se mencione en el contrato de alquiler por escrito y quien permanezca en el inmueble sin el permiso del inquilino ni del arrendador no se considera inquilino lícito y su presencia en el inmueble no constituye residencia ni le otorga ningún derecho de propiedad sobre el inmueble. Un oficial de orden público podrá sacar a una persona que a sabiendas permanezca en el inmueble sin el permiso del inquilino ni del arrendador, a petición del inquilino o del arrendador que tenga derecho a la tenencia del inmueble.”
  • Sin embargo, por lo general la policía participa con renuencia en estas situaciones y normalmente recomienda que el inquilino entable una demanda de desalojo.
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3. Aviso de Desalojo

Si alguien que no es un inquilino se encuentra en su vivienda y se niega a marcharse, por ejemplo, un amigo que usted ha dejado que se quede un tiempo, un familiar o expareja, sea quien sea, usted debe entregarle un aviso de desalojo con cinco días de anticipación. Si la persona no se marcha dentro del plazo especificado, usted podrá presentar una acción de desalojo ante el tribunal.

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4. Violencia Intrafamiliar

Aunque no se debe utilizar el proceso de las órdenes de alejamiento como una manera de desalojar a las visitas no deseadas, si su visita es violenta, le amenaza y le maltrata, es posible que usted pueda obtener una orden de protección. Puede llenar los formularios enAZPoint.

La información que se ofrece en el presente sitio web se proporciona como servicio público y no sustituye el asesoramiento legal ni incluye todos los temas. Si usted no entiende algo o si no está seguro si estos videos, hojas de información legal, preguntas frecuentes, formularios o instrucciones se aplican a su situación, consulte con un abogado. Para obtener más información diríjase a: www.azcourts.gov/desalojo

El Tribunal Supremo no asume ninguna responsabilidad ni acepta responsabilidad por las acciones emprendidas por los usuarios de estos recursos legales, incluyendo la confianza puesta en el contenido de los mismos.

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