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Tutoriales de video

Lo que va a ocurrir en el juzgado

  1. Usted es inquilino y ha recibido unos documentos del juzgado titulados citación de comparecencia y demanda.
  2. Estos documentos le indican que se ha entablado una acción de desalojo en su contra y se han fijado fecha y hora para una audiencia en el juzgado.
  3. Es importante que llegue al lugar correspondiente con por lo menos 30 minutos de antelación para darse suficiente tiempo para presentarse en el mostrador y encontrar la sala.
  4. Diríjase a AZCourtHelp.org para encontrar el juzgado donde se celebrará la audiencia. Primero, seleccione Find my Court (Encontrar mi tribunal), luego seleccione Justice Courts (Juzgados de paz) y después ingrese el nombre de la ciudad, pueblo o calle del juzgado. Aparecerá información acerca del juzgado, como por ejemplo, el horario, los métodos de pago, dónde estacionarse y cómo ponerse en contacto con el juzgado.
  5. Preste atención a lo que dice el juez mientras usted está en la sala. El juez llamará su nombre para que se acerque al estrado.
  6. El juez confirmará que el arrendador haya presentado los documentos necesarios.
  7. El juez le preguntará a usted si está de acuerdo o no con la demanda.
  8. Si usted está de acuerdo, el juez firmará la sentencia y le dará a usted una copia.
  9. La sentencia le indica cuánto dinero debe y cuándo deberá mudarse de la parcela alquilada.
  10. Si usted no está de acuerdo, podrá contestar en voz alta cuando se levante para hablar con el juez.
  11. O usted podrá presentar una contestación por escrito a la demanda antes de que se llame el caso.
  12. Si el juez determina que usted podría tener una defensa legal o que existe una controversia sobre los hechos, el juez señalará una fecha para un juicio oral.
  13. Podría ser que se celebre el juicio ese mismo día, pero también se podría aplazar hasta la próxima fecha en que se celebren casos de desalojo.
  14. Usted solo podrá pedir un juicio oral por jurado la primera vez que se presente ante el juez si es que hay hechos en controversia que un jurado pueda decidir.
  15. Se entiende que por una variedad de razones los inquilinos pasan por momentos difíciles y el hecho de que no haya podido pagar el alquiler no quiere decir nada sobre usted como persona.
  16. Pero el juez debe acatar la ley y según la ley las dificultades excesivas no son una defensa legal para la falta de pago del alquiler.
  17. Unas posibles defensas podrían ser que usted sí pagó el alquiler, o que no se le avisó debidamente a usted.
  18. Si el juez está de acuerdo con usted, se sobreseerá el caso.
  19. La ley le permite no pagar todo el alquiler que se debe solamente en ciertas circunstancias, pero usted debe seguir los procedimientos establecidos por la Ley de arrendadores e inquilinos de parques para casas rodantes de Arizona.
  20. Hay situaciones en las que el inquilino paga una reparación, aunque el arrendador es el responsable.
  21. Si este es el caso de usted, vea el video “Resumen de defensas de los inquilinos”. En este video se explica cuándo y cómo el inquilino podrá defenderse de una demanda contra el desalojo.
  22. Si se ordena el desalojo en su contra, la sentencia indicará que usted deberá mudarse de la parcela dentro de un plazo de 5 días o dentro de 24 horas si el incumplimiento fue irreparable.
  23. Se sabe que eso no le da mucho tiempo, pero es la ley y el juez no la puede cambiar…
  24. … sin un acuerdo del arrendador.
  25. Es posible que el arrendador tenga derecho a recibir otra indemnización, pero solo si se comprueba y ha sido incluida en la demanda original.
  26. Una vez que se firme la sentencia, aparecerá en los antecedentes de usted y en su historial de alquiler.
  27. Si usted paga el monto total de la sentencia el arrendador deberá presentar un documento en el tribunal…
  28. … que se llama cumplimiento de sentencia, el cual indica que se ha pagado la deuda.
  29. Pero la sentencia se quedará en el historial de usted.
  30. Y la única forma de excluir una sentencia de su historial es si el arrendador pide que se anule.
  31. Eso es algo que usted tendría que acordar con el arrendador.
  32. Después de que se firma una sentencia, es muy común que los arrendadores estén dispuestos a llegar a un acuerdo con el inquilino para ayudarle a quedarse en la vivienda alquilada.
  33. Pero una vez que se firma la sentencia, el arrendador no tiene ninguna obligación de reanudar el contrato de alquiler, aun si usted paga todo lo que debe.
  34. Usted debería hablar con su arrendador para ver si pueden llegar a un acuerdo. Y asegúrese de que cualquier acuerdo sea por escrito.
  35. Por lo general, la mayoría de los arrendadores están representados por un abogado.
  36. Muchos de ellos ofrecen hablar con los inquilinos y usted podrá hablar con el abogado si quiere.
  37. Como auxiliares de la administración de justicia, los abogados tienen la obligación de decirle a usted la verdad y de no engañarle, pero, acuérdese que el cliente de ellos es el arrendador, y no usted.
  38. Si usted llega a un acuerdo con el arrendador y su abogado, el abogado podrá entregarle el acuerdo al juez y usted no se tendrá que quedar. O usted podrá optar por quedarse y hablar con el juez.
  39. Para obtener más información, vea el video “¿Qué es una sentencia acordada?”.
  40. Si usted no se muda antes de la fecha en la que el juzgado le indica que se tiene que mudar…
  41. … el arrendador podrá presentar la solicitud para una orden de restitución.
  42. La orden de restitución es una orden firmada por el juez que permite que un auxiliar de justicia (constable) o un alguacil le desaloje de su casa rodante y la parcela alquilada.
  43. Para obtener más información sobre el desalojo, diríjase a AZCourtHelp.org o azcourts.gov.

Resources:

Eviction Legal Info Sheets

Tutoriales de video - Acción de desalojo de casas rodantes

 

 

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